Inspector Técnico de Edificios

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Descripción

  • Tipología

    Curso

  • Metodología

    Virtual

  • Horas lectivas

    180h

El ICCL ha elaborado este Curso práctico para el inspector técnico de edificios, para facilitar a los Técnicos competentes, los conocimientos complementarios a los planes formativos que las diferentes universidades ofrecen, para poder ejercer las funciones inspección técnica de edificios. Dirigido a: Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros e Ingenieros técnicos.

A tener en cuenta

La matrícula se encuentra ABIERTA DURANTE TODO EL AÑO. No es necesario esperar a convocatorias de inscripción, ni a grupos mínimos para su realización. El alumno interesado solicitará, en cualquier momento, su inscripción en el curso. El Administrador confirmará su solicitud y enviará instrucciones sobre el sistema de pago por su matrícula. Una vez verificado el pago, el alumno recibirá un correo electrónico con las claves de acceso y podrá iniciar su formación.

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Dimas Zuñiga bujato

5.0
08/08/2019
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Programa académico

El Código Técnico de la Edificación es el Marco normativo que establece y desarrolla las Exigencias Básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, y que permiten demostrar que se satisfacen los Requisitos Básicos de la edificación, de la Ley. En la parte primera, su Artículo 8 "Condiciones del edificio" nos indica lo siguiente:

Uso y conservación del edificio

1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
2. El edificio ebe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:

a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones;

b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y

c) documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones,ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.

Además de las referencias legislativas estatales anteriores, tenemos el marco legislativo de las administraciones autonómicas y locales en el cual existe un amplio compendio de leyes, ordenanzas y normas que redundan en los mismos aspectos que se han expuesto.Como resumen, queda bien claro que todo propietario o usuario de una edificación tiene el deber de conservarla y mantenerla adecuadamente y de conformidad al uso a que se destine el inmueble.

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