Partidas Salariales y no Salariales: Alineados a la UGPP y DIAN
Evento
En Medellín
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Descripción
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Tipología
Evento
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Nivel
Nivel avanzado
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Lugar
Medellín
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Duración
1 Día
¿Cuáles conceptos no constitutivos de salario deben ser excluidos de la base de cotización al SGSS?
¿Cuáles pagos calificados como de “mera liberalidad” se constituyen en base de liquidación?
¿Efectos tributarios y contables?
Dado el alto índice de requerimientos durante el último año a diferentes empleadores de todos los sectores y el amplio número de visitas que tiene proyectado la UGPP para los próximos meses, tornan importante la claridad de los conceptos y el buen manejo de las partidas salariales y no salariales.
Sedes y fechas disponibles
Ubicación
Inicio
Inicio
A tener en cuenta
Suministrar los elementos de juicio suficientes para diferenciar las partidas que constituyen o no salario y crear una adecuada estructura que sustente los requerimientos de la DIAN, UGPP y demandas laborales.
Empresarios, gerentes, financieros, contadores, directores recursos humanos, analistas de nómina y profesionales independientes.
* Inscripción previa. Si no puede asistir después de inscrito, debe cancelar con 2 días hábiles de anticipación a la iniciación del evento o se generará cobro del 20% del valor de No Socio.
* Inversión más IVA que incluye: la asistencia al seminario, material de trabajo, refrigerio, certificado y parqueadero gratis.
* VALOR POR PAGO A 8 DÍAS, POSTERIOR A ESTE PLAZO SE APLICARÁ TASA VIGENTE PARA INTERESES DE MORA
Opiniones
Materias
- Finanzas
- Contabilidad
- Gerencia financiera
- Recursos humanos
Profesores
Jairo Casanova Munoz
Contador publico
Contador Público y 5° año de Derecho, con especialización en Gerencia Tributaria, Derecho Constitucional, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros. Se desempeñó como Director de postgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal de la Universidad Libre, docente en posgrado y maestría en diferentes universidades a nivel nacional en derecho comercial, laboral y tributario., Conferencista a nivel nacional y consultor jurídico en ramas del derecho empresarial y Asesor tributario independiente de varias empresas.
Programa académico
- Presunción de contrato de trabajo según Art. 24 del CST
- Clases de subordinación
- Diferencia entre auxilio y herramientas de trabajo
- Diferencia entre sueldo y jornal. Contratos de trabajo a destajo
- Contratos de leasing para beneficio personal del asalariado
- Contratos con vigilantes, personal de aseo, servicio doméstico, jardineros, niñeras, choferes, encargados de animales, cuidado de adultos o niños, mayordomos, etc.
- Pagos simulados por fuera de nómina
- Taxistas son asalariados: Corte Suprema de Justicia
- Errores en conciliaciones laborales fallidas
- Incremento obligatorio del salario conforme al Art. 53 de la Constitución Nacional
- A trabajo igual, salario igual vs igualitarismo
- Casos de independientes que resultan ser verdaderos asalariados
- Problemática de las consignaciones empresariales en las cuentas personales de los asalariados de cara a la UGPP y la DIAN
- Rifas entre los asalariados según la UGPP
- Tratamiento de tele trabajadores y prestatarios de servicios informáticos
- Salario según el Art. 127 del CST, en derecho laboral privado y en derecho laboral público.
- Salario en especie según el Art. 129 CST y su comparativo con la misma disposición que lo contempla en derecho tributario
- Cuidado especial de los salarios pagados por catorcenas, décadas, por periodos de 28 o 35 días tanto en el mes como al finalizar el año
- Coexistencia de contrato de trabajo con contratos accesorios (alquiler de bienes como vehículos, guadañadoras, etc.), que implican PILA, industria y comercio, IVA, etc.
- Bonificaciones habituales, por gestión empresarial y personal, por productividad personal, incentivos, bonos por resultados personales, primas salariales, etc.
- Caso especial de los docentes según la DIAN
- Comisiones y porcentajes sobre ventas brutas con y sin IVA, sobre ventas netas con y sin descuentos condicionados, sobre recaudos, por logros de ahorros, por finalización de contrato con labor personal e impersonal, comisiones con y sin impuesto de industria y comercio, con y sin descanso dominical, comisiones grupales y premios por equipo
- Autorización para el descuento del salario cuando hay anulaciones, rescisiones, resoluciones o devoluciones
- Diferencia entre sobresueldo y sobre remuneración. Casos. Control especial del sobresueldo.
- Pagos que no constituyen salario según el Art. 128 del CST. Acuerdos no salariales del Art. 16 de la Ley 344 de 1996 según la DIAN y la réplica del Consejo de Estado versus la concepción de la Corte Suprema de Justicia.
- Entre otros
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Partidas Salariales y no Salariales: Alineados a la UGPP y DIAN