El
6 de julio de 2011 fue la fecha límite que impuso el entonces IFAI -predecesor del actual
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)-, para que todos los particulares, ya fueran empresas, escuelas, profesionistas independientes, y en general todo aquel que recaba datos personales de clientes, pacientes, alumnos, socios y de cualquier persona, tuvieran de manera obligatoria su respectivo
aviso de privacidad para informarles la finalidad y uso que haría de sus datos.
Nueve años después, muchos de los avisos de privacidad de quienes deben cumplir con la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) han quedado estáticos y empolvados por el paso del tiempo porque
no han sido actualizados y muy penosamente algunos de ellos han servido como “machotes” que otros utilizan. No son pocos quienes tienen su aviso de privacidad pero es copia de la copia de la copia…y para su infortunio
ninguno cumple realmente con la ley.
El
aviso de privacidad es el primer canal de
comunicación e información transparente entre quienes recaban datos personales (responsables) y los titulares de estos. Es el primer escalón de toda una gama de obligaciones para el
cumplimiento de la LFPDPPP. Por lo tanto, los responsables que están obligados a tener su
aviso de privacidad deben considerarlo como su
carta de presentación ante clientes, proveedores y sus propios trabajadores y socios porque demuestra el
compromiso y seriedad que tienen para
proteger los datos personales, el buen uso que se hará de esa información y el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron recabados.
Actualmente con la
pandemia de COVID-19 los datos personales de las personas que han sido infectadas por el coronavirus han sido vulnerados y dados a conocer de manera indiscriminada en redes sociales, inclusive por medios de comunicación tradicionales, lo que demuestra en primer lugar un total desaseo y desconocimiento del derecho a la protección de datos personales y su clasificación. Esto último es particularmente importante porque en este caso estamos hablando de
datos personales sensibles, los cuales deben ser protegidos de manera especial.
Así vemos que los
avisos de privacidad de muchos particulares, siguen empolvándose y envejeciendo, ya que no han sido actualizados y mucho menos se han dado a conocer a los titulares de los datos personales, restando importancia a este instrumento y sobre todo minimizando el riesgo de incumplimiento, y en consecuencia de hacerse acreedor de una
multa económica por parte del INAI. Hay que recordar que al tratarse de
datos sensibles la multa se incrementa al doble.
Los especialistas, hemos insistido en que l
os avisos de privacidad deben actualizarse y sobre todo debe terminar la práctica común en que incurren muchos de copiarlos de las páginas de internet de sus competidores o de empresas similares, con la falsa creencia de que con ello estarán en cumplimiento de la ley. Nada más falso que eso.
Al regreso presencial a las empresas y las escuelas, se deberán
implementar filtros de ingreso donde recabarán y tratarán nuevos datos personales como, por ejemplo, la temperatura corporal, síntomas de alguna enfermedad respiratoria, enfermedades crónico-degenerativas, antecedentes familiares de contagio de COVID-19, pruebas confirmatorias de COVID-19, entre otra información relacionada con el estado de salud presente y pasado de las personas.
Esto implica que se deberán
actualizar los avisos de privacidad integrales o en su caso
generar nuevos avisos de privacidad ad hoc para dichos filtros de ingreso en donde se informe de manera transparente y precisa las finalidades de obtener esos datos personales sensibles y el uso que se les dará.
Ante esta necesidad de cumplir con la ley, es importante que TODOS los prestadores de cualquier servicio,
revisen, elaboren y actualicen sus avisos de privacidad.
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Julia Gpe. Zamora Ramírez.
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