El Departamento de Derecho Civil ofreció una conferencia sobre las dinámicas y las problemáticas que se han presentado alrededor del cumplimiento del contrato y el rol que cumplen los principios en la interpretación de las figuras contractuales cuando se presenta una pandemia como la generada por el COVID-19.

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El evento se desarrolló en el marco de los Diálogos Contemporáneos de Derecho Privado que realiza el Departamento.

El objetivo fue ofrecer un panorama general sobre las principales problemáticas en materia contractual que la pandemia ha generado, con especial atención a:

  • La configuración de la fuerza mayor
  • La ‘procedibilidad’ de la excesiva onerosidad sobreviniente como remedio contractual
  • Las cláusulas de ‘hardship’ (privación) en tiempos de pandemia
  • Aspectos sobre la renegociación de los términos contractuales bajo los presupuestos que la buena fe ordena.

En el evento virtual participaron varios docentes quienes realizaron sus aportes sobre la materia.

El profesor Fernando Alarcón, del Externado, analizó la fuerza mayor. Luego de hacer un análisis exhaustivo de las normas de los códigos Civil y de Comercio, concluyó que la fuerza mayor no puede dar lugar a la extinción de la relación negocial pero sí que debe analizar el caso concreto, pues en ciertas circunstancias sólo podría legitimar la suspensión del contrato y en otras, bajo ciertos parámetros, su extinción.

El profesor Mauro Grondona, de la Universidad de Génova (Italia) examinó la excesiva onerosidad sobrevenida, en la que se deben cualificar los eventos extraordinarios e imprevisibles que dan lugar al remedio contractual.

El docente evidenció que, frente a la pandemia, se deben analizar los efectos que tienen los hechos sobrevinientes frente al vínculo contractual en cuanto se haya destruido la reciprocidad y correlatividad, caso en el cual la única salida sería resolver el contrato.

Sin embargo, precisa que, la tendencia en el derecho comparado y en el proyecto de reforma del Código Civil italiano es hacer prevalecer la función conservativa de la excesiva onerosidad sobre la resolutoria.

Por su parte, Francesca Benatti, de la Universidad de Padua (Italia), analizó la dinámica contractual con relación a las cláusulas de ‘hardship’, las cuales son disposiciones contractuales que permiten salvar el contrato frente a situaciones imprevistas e irresistibles.

En ese sentido, consideró que, en el estado actual de la situación de pandemia, en la que la economía se ha visto disminuida y reducida, las cláusulas más útiles son aquellas que pueden llevar a la suspensión del contrato y no a su renegociación, pues es muy complejo establecer el escenario futuro para saber que el nuevo clausulado negocial, producto de una renegociación, sea el conveniente para las partes.

Agregó que las cláusulas de renegociación serán útiles cuando exista certeza sobre el impacto económico de la pandemia en el contrato y cuando la actividad económica de los mercados se normalice.

La profesora Benatti llamó la atención sobre algunos casos en los que la jurisprudencia arbitral ha reconocido que la obligación de renegociar es una cláusula implícita cuando se presentan situaciones como las actuales.

Por su lado, el profesor José Félix Chamié, del Externado, aclaró que la fuerza mayor puede ocasionar una imposibilidad sobrevenida temporal, caso que da lugar a la suspensión del contrato mientras se presenta la fuerza mayor.

Pareciera que el remedio más apto para resolver los problemas que surgidos con ocasión a la pandemia fuera la ‘rebus sic stantibus’ (teoría de la imprevisión), pues contiene supuestos de hecho más amplios, los cuales no presuponen la intervención del juez.

El rol determinante lo tendrá el legislador quien establecerá los parámetros para poder aplicar los remedios para restablecer el equilibrio del negocio.

El evento tuvo una nutrida participación de estudiantes y profesores de nuestra Casa de Estudios y de universidades nacionales y extranjeras; igualmente se contó con la asistencia de abogados y jueces interesados en las problemáticas alrededor del incumplimiento contractual en los tiempos de pandemia.

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