Código y Normas de Tránsito

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Descripción

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    Curso

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    Barranquilla

La filosofía del centro apunta a cerrar los grupos con pocos alumnos, buscando con esto una educación a medida. Es el momento para aprovechar este curso que te ofrece Escuela de Automovilismo ASREALES: el curso es el curso que ocupa en nuestro ranking de programas similares el primer puesto. Este curso es un curso con mucha demanda de información por parte de nuestros usuarios desde que apareció publicado por primera vez en Febrero de 2010. Dominarás todo lo relacionado con: guión cinematográfico, edición de video y dirección de fotografía capacitándote para un desempeño profesional de Formación vial con conocimiento y manejo de cada herramienta necesaria para alcanzar el éxito como Guionista, Redactor Televisivo, Redactor de Radio u otras profesiones relacionadas. Para complementar tus estudios sin salir de Barranquilla aprovecha el curso de este curso y añade valor a tu Hoja de Vida en el difícil mercado laboral de hoy. Proporciona prácticas en empresas, asociación de exalumnosy biblioteca. Escuela de Automovilismo ASREALES es especialista en cursos de Formación vial desde 2010. ¿Eres un ex alumno? En emagister hay usuarios interesados en conocer tu opinión sobre este centro. La nueva programación del curso fue publicado en emagister en Febrero de 2010.

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sandro mauricio castro pinzon

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30/04/2012
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Programa académico

Presentación

La Escuela de Automovilismo As Reales empeñada en la
capacitación de nuevos conductores busca implementar a través de talleres técnicos el cambio cultural a nivel de transporte en cada uno de los usuarios de las vías con el fin de encontrar la manera fácil de poder conducir a la perfección un vehiculo automotor.

Para lograr que esto se de nos hemos ocupado en llevar a cabo con todos los alumnos la implementación del Manual de Código Nacional de Transito, donde esta resumido todos los artículos que expone la Ley 769 de agosto 6 de 2002

Objetivos:

Promover actitudes de prevención ante los riesgos de accidentes de transito en la población de aprendices de las diferentes escuelas de conducción.
Implementar técnicas que verdaderamente hagan del aprendiz una persona servidora a la sociedad.

Desarrollo de los Temas Tratados.

Título I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1º Ambito de Aplicación: Significa que la presente
Ley a través de sus normas rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de todos los usuarios de las vías es decir: conductores, motociclistas, peatones, pasajeros, ciclistas, agentes de transito, y toda clase de vehículos que circulan por las diferentes vías publicas o privadas abiertas al publico, así como la actuación y los procedimientos de las autoridades de transito.

En desarrollo de lo dispuesto por el articulo 24 de la Constitución Política Colombiana, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por todo el territorio nacional, pero esta sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio publico.

El ministerio de Transporte como autoridad suprema le corresponde definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de transito.
Las autoridades de transito promoverán la difusión y el conocimiento de las
disposiciones contenidas en este código.
Los principios rectores de este código son: seguridad, seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización.
Se tendrán en cuenta para la interpretación y aplicación de este código las siguientes definiciones:

Acera o andén: zona destinada exclusivamente para la circulación de peatones.
Accidente de transito: acción involuntaria, generado al menos por un vehiculo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta
la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehiculo automotor.-
Adelantamiento: Maniobra realizada mediante el cual un conductor de un vehiculo automotor se pone delante de otro vehiculo que lo antecede en el mismo carril de una calzada.
Agente de transito: Persona investida de autoridad para regular la circulación vehicular, peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de transito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Alcoholuria: examen o prueba de laboratorio que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.
Alcohol sensor: sistema para determinar alcohol etílico en aire exhalado.
Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, clases teórico practicas en técnicas de conducción en vehículos livianos, pesados y motocicletas.
Bahía de estacionamiento: Parte destinada para el estacionamiento de vehículos comprendida entre la calzada y el andén.

Berma: Zona lateral de la calzada que sirve para el transito de peatones, animales y ocasionalmente para el estacionamiento de todo tipo de vehículos.

Bicicleta: Vehiculo no motorizado de dos (2) o mas ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.
Bocacalle. Embocadura de una calle en una intersección.
Bus: Vehiculo automotor destinado al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes.
Buseta: Vehiculo destinado al transporte de personas con capacidad de 20ª 30 pasajeros y distancias entre ejes inferiores a 4 metros.
Calzada: zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.
Carril: División de la calzada destinada para la circulación de una hilera de vehículos.
Cinturón de seguridad: Dispositivo de seguridad
Comparendo: Orden de notificación formal para que el presunto infractor o contraventor se presente ante la autoridad de transito por la comisión de una infracción.

Cuneta: Zanja construida al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
Espaciamiento: Distancia entre dos vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehiculo al delantero del otro.

Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de transito.
Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de
entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
Infracción: Violación de una norma de transito. Hay dos tipos de violación a la norma

1) Compleja si se produce un daño material 2) Simple cuando se trate de violación a la mera norma.
Instructor: Persona capacitada que imparte enseñanza teórico practica y que en su uso de facultades porte la licencia de instructor para la capacitación en vehículos automotores.

Autoridades de Transito: Son autoridades de transito en su orden:

1.-Ministerio de transporte

2.-Gobernadores y Alcaldes

3.-Organismos de transito Departamental, Municipal o Distrital.

4.-Policía Nacional de carreteras y de transito.

5.-Inspectores de policía, de transito.

6.-Superintendencia de Puertos y Transportes.

7.-Fuerzas militares.

Documentos que deben portar todos los conductores de servicio Particular o Público

Es muy importante y obligatorio llevar en la guantera del vehiculo automotor los documentos que lo acredita como propietario o como conductor del vehiculo que se conduce.

1.-Licencia de transito: Es un documento de carácter publico que identifica a su propietario, y las características del vehiculo.
Expedición. Será expedida por cualquier organismo de transito donde el vehiculo se encuentre matriculado, y no tiene vencimiento.

2.-Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito, SOAT, es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio colombiano que ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de transito ya sean peatones, pasajeros o conductores, y se regirá por las normas actualmente vigentes
o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Cuantías que cubre el SOAT por estos servicios.
a).- Servicios médicos quirúrgicos hasta máximo 500 veces el S. M. L. D. V. al momento del accidente.
b).-gastos de transporte y movilización de la victima. Hasta un máximo de 10 veces el S.M.L.D.V
c).-Muerte hasta 600 S. M. L. D. V, a los beneficiarios legales de la victima
d).- Gastos funerarios: hasta 150 veces el S. M. L. D. V
e).-Incapacidad permanente: hasta 180 veces el S. M .L. D. V, al momento del accidente.

3.-Certificado del Medio Ambiente: Es un documento que permite mostrar el estado de emisión de gases de un vehiculo automotor. La vigencia de este documento para los vehículos de servicio particular es de dos años, y para los vehículos de servicio público es de un año.

4.- Licencia de conducción: Es documento publico de carácter personal e intransferible valido en el todo el territorio nacional, la cual autoriza a una persona para la conducción de un vehiculo automotor según su categoría.
La vigencia de la licencia de conducción categoría tercera es de carácter indefinida es decir, no tiene vencimiento, y se puede conducir automóviles, camionetas, camperos de servicio particular.

La categoría cuarta (4), cada tres años tiene que renovarse, y se puede conducir taxis, colectivos de servicio público.
La categoría quinta (5), cada tres años (3), tiene que renovarse y se puede conducir buses, busetas, camiones etc.
La categoría sexta (6), cada tres año (3), tienen que renovarse, y se puede conducir vehículos articulados, doble troqué etc.

5.- Póliza contra-extracontractual:
Es un documento que ampara contra riesgos inherentes a la actividad transportadora, y deben ser:
A.- Una póliza de responsabilidad civil contractual, la cual debe cubrir por lo menos los siguientes riesgos:
1.-Muerte
2.-Incapacidad permanente.
3.-Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Articulo 106. Límites de Velocidad

El limite de velocidades en las vías urbanas será de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas.
El limite de velocidad en las zonas rurales será de ochenta (80) kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas.

Articulo 108. Separación entre Vehículos

La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad.
Parar velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros.
Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros.
Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros, veinticinco (25) metros.
Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique.

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